Nos dirigimos a vosotros para comentar un tema en relación con la concesión de la condición de DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO por parte del CSD.

A este respecto debemos indicaros que se nos ha comunicado por su parte que:

“En relación con las certificaciones que se están solicitando sobre alto rendimiento por los apartados de competiciones internacionales (a y b), nos están llegando llamadas de atención respecto a la participación indicando que las competiciones por las que se acredita por parte de la federación, no se participa como selección española, sino que son competiciones de inscripción libre u otro sistema, pero no como equipo nacional, que es lo que contempla el Real Decreto. Como ya son varios casos y dado el problema que se está originando posteriormente a la hora de prelación de los apartados del RD, a partir de ahora se deberá enviar la convocatoria de selección para las competiciones por las que se acredita”.

En consecuencia, por favor anotad que desde este momento no será posible solicitar la condición de deportista de alto rendimiento por el mero hecho de participar en competición internacional, sino que deberá ser como consecuencia de formar parte de las distintas selecciones nacionales fruto de la inclusión en una selección previa para ello, todo ello como consecuencia de la literalidad de los apartados a) y b) del artículo 2 del Real Decreto Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, de textualmente indican para para tener esta condición deberán ser deportistas:

  1. a) que hayan sido seleccionados por las diferentes federaciones deportivas españolas, para representar a España en competiciones oficiales internacionales en categoría absoluta, en al menos uno de los dos últimos años.
  2. b) que hayan sido seleccionados por las diferentes federaciones deportivas españolas, para representar a España en competiciones oficiales internacionales en categorías de edad inferiores a la absoluta, en al menos uno de los dos últimos años.

Sin perjuicio de lo anterior, recordamos el resto de accesos previstos por el mismo artículo siguen abiertos, es decir:

  1. c) que sean deportistas calificados como de alto rendimiento o equivalente por las comunidades autónomas, de acuerdo con su normativa.
  2. d) que sigan programas tutelados por las federaciones deportivas españolas en los centros de alto rendimiento reconocidos por el Consejo Superior de Deportes.
  3. e) que sigan programas de tecnificación tutelados por las federaciones deportivas españolas, incluidos en el Programa nacional de tecnificación deportiva desarrollado por el Consejo Superior de Deportes.
  4. f) que sigan programas de tecnificación tutelados por las federaciones deportivas españolas.
  5. g) que sigan programas tutelados por las comunidades autónomas o federaciones deportivas autonómicas, en los Centros de tecnificación reconocidos por el Consejo Superior de Deportes.

VER NOTA INFORMATIVA  AQUÍ.